IVA veterinario: cuándo es 21 %, cuándo 10 % y cómo afecta Verifactu al TPV
Una clínica veterinaria puede combinar consultas al 21 %, servicios concretos a explotaciones al 10 %, medicamentos veterinarios al 10 % y otros productos cuyo tipo debe revisarse. El reto no es solo conectar la ficha clínica con el TPV: hay que clasificar cada operación, separar bases cuando corresponda y evitar facturas duplicadas entre agenda, caja e inventario.
Esta guía parte del supuesto de que utilizas un sistema informático para expedir facturas en territorio común. El SII, los territorios forales y determinadas operaciones excluidas pueden cambiar el resultado; revisa primero el comprobador y las fuentes oficiales enlazadas al final.
Situaciones habituales en veterinarios
- Consulta de animales de compañía: cerrar servicios, pruebas y artículos realmente entregados con el tipo revisado de cada operación.
- Urgencias, hospitalización y bonos: relacionar anticipos, consumos y saldo con un solo episodio económico.
- Explotaciones ganaderas: identificar al titular y documentar por qué el servicio es necesario para desarrollar la explotación antes de aplicar el 10 %.
- Venta o devolución de productos: mantener inventario, cobro y posible factura rectificativa unidos a la operación original.
Cerrar una consulta con pruebas y producto
- Confirmar qué servicios se realizaron y qué artículos se entregaron realmente.
- Revisar la clasificación fiscal de cada operación; no elegir el tipo por la especie del animal.
- Comprobar si existe un anticipo ya facturado y descontarlo del saldo.
- Separar conceptos, bases y tipos cuando la clasificación validada sea distinta.
- Confirmar los datos del titular y si corresponde factura completa o simplificada.
- Emitir una sola vez desde el sistema fiscal definido y devolver su número al programa clínico.
- Conciliar cobro e inventario sin editar después la factura expedida.
El ejemplo describe el flujo de trabajo, no decide el IVA, la retención ni el momento fiscal aplicable a un caso concreto.
Qué debería resolver el programa
- Integración entre titular, animal, episodio, inventario y caja sin copiar información clínica innecesaria a la factura.
- Catálogo fiscal configurable por operación, sin un único IVA heredado para toda la clínica.
- Desglose de bases, tipos y cuotas cuando una factura reúna operaciones con distinto tratamiento.
- Control de presupuestos, anticipos, hospitalización y saldo del episodio.
- Rectificación vinculada a la factura original para devoluciones, descuentos o tipos incorrectos.
- Un emisor fiscal definido entre programa clínico, TPV y terminales de visita.
- Funcionamiento móvil o procedimiento de cierre posterior para servicios fuera de la clínica.
Antes de contratar, pide al proveedor la declaración responsable de la versión que vas a usar y prueba este flujo con un borrador.
La consulta veterinaria ordinaria lleva el 21 %, no la exención sanitaria humana
El artículo 20 de la Ley del IVA excluye expresamente los servicios veterinarios de la exención de hospitalización y asistencia sanitaria. La exención profesional contigua se refiere a la asistencia médica o sanitaria a personas físicas, no a animales.
Por eso, una consulta ordinaria de un animal de compañía que no encaje en otra regla aplica el tipo general del 21 %. Configura la consulta, las pruebas y las intervenciones por su tratamiento real; la condición sanitaria del profesional no crea una exención automática.
El 10 % para explotaciones exige destinatario y finalidad
El artículo 91 aplica el 10 % a los servicios veterinarios efectuados a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas cuando sean necesarios para desarrollarlas. Son dos condiciones que conviene justificar en la ficha del cliente y en el encargo.
No uses como regla única la especie o la etiqueta «animal de producción». Antes de aplicar el tipo reducido, confirma quién recibe el servicio, su condición de titular y la relación del trabajo con la explotación; si hay duda, revísalo con la asesoría.
Medicamento veterinario al 10 % no significa catálogo entero al 10 %
La Ley enumera los medicamentos de uso veterinario entre los bienes sujetos al 10 %. Esa regla no debe heredarse sin revisión a piensos, suplementos, accesorios, productos de higiene u otros artículos vendidos en la clínica.
Tampoco basta con separar una dosis en otra línea para decidir que existe una entrega independiente de la consulta. Clasifica la operación real y conserva una familia fiscal revisada para cada artículo; la presentación de la factura debe reflejar esa decisión, no crearla.
Una factura con varios tipos debe permitir comprobar las bases y cuotas
La AEAT exige que la factura completa describa las operaciones con los datos necesarios para determinar la base imponible, indique el tipo o tipos aplicados y consigne la cuota repercutida por separado. Una línea genérica como «servicios veterinarios» puede ser insuficiente si oculta operaciones con tratamiento distinto.
Prueba una consulta con pruebas y productos antes de contratar el programa. El PDF, el registro y la contabilidad deben cuadrar por tipo; evita que el TPV aplique un porcentaje único al total o que el inventario cambie el IVA después de emitir.
El límite de 3.000 € no cubre automáticamente la consulta
La factura simplificada puede utilizarse con carácter general hasta 400 € IVA incluido. El umbral de 3.000 € solo se aplica a las operaciones enumeradas por la norma, entre ellas ventas al por menor de bienes al consumidor final.
Una venta real de un producto puede cumplir esa categoría, pero una prestación veterinaria o un cobro que mezcla consulta y artículos no queda amparado solo porque se cobre en un TPV. Si el supuesto no está entre los permitidos, expide factura completa.
Anticipo, hospitalización y saldo deben compartir el mismo episodio
En los servicios, el IVA se devenga con carácter general al finalizar la prestación; si hay un cobro anticipado, el devengo se produce al cobrar por el importe recibido. Una provisión para hospitalización o un bono no puede quedar como simple saldo de caja si fiscalmente es un anticipo.
El sistema debe mostrar cuánto se cobró y facturó antes, qué servicios se han realizado y qué saldo queda. Al cerrar el episodio, descuenta el anticipo documentado y evita emitir de nuevo por ese importe.
Programa clínico y TPV necesitan un emisor fiscal inequívoco
Agenda, ficha clínica, presupuesto, recibo de tarjeta y factura cumplen funciones distintas. Define cuál expide la factura y qué identificador devuelve a los demás sistemas para que una misma consulta no genere dos documentos fiscales.
La AEAT explica que, si varios TPV expiden o gestionan sus facturas de forma independiente, cada TPV se considera un SIF y conserva su propia cadena de registros. Pregunta al proveedor si los terminales son interfaces del mismo sistema o emisores independientes y prueba cierres, anulaciones y trabajo sin conexión.
Una devolución o un tipo incorrecto se rectifica, no se edita
La AEAT exige factura rectificativa cuando las cuotas de IVA se calcularon incorrectamente o cuando cambia la base por causas como descuentos, resolución de operaciones o alteración del precio. La rectificativa debe identificar la factura afectada, explicar la causa y mostrar la corrección.
Conserva el enlace entre venta, devolución de producto, cobro y rectificación. Cambiar el artículo o el tipo directamente en una factura ya expedida rompe la trazabilidad y dificulta cuadrar el inventario con la caja.
La factura identifica la operación, no cuenta la historia clínica
La protección de datos por defecto exige limitar cantidad, extensión y accesibilidad a lo necesario para la finalidad. La factura necesita una descripción fiscal suficiente, pero no diagnósticos detallados, antecedentes, resultados de pruebas ni notas de evolución.
Mantén la documentación clínica en el sistema y los permisos adecuados. En la factura usa conceptos comprensibles y una referencia interna cuando haga falta, evitando que el texto del episodio se copie automáticamente al documento del titular o a integraciones contables.
Comprobaciones específicas para veterinarios
- Consulta ordinaria: no traslades a la veterinaria la exención sanitaria prevista para personas. La Ley del IVA excluye expresamente los servicios veterinarios de esa exención; si no concurre un supuesto reducido, rige el 21 % general.
- Servicio a una explotación: el 10 % exige que el destinatario sea titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera y que el servicio resulte necesario para desarrollarla. Que el animal sea de producción no demuestra por sí solo ambos requisitos.
- Medicamentos: la Ley incluye los medicamentos de uso veterinario entre los bienes al 10 %, pero eso no convierte automáticamente en medicamento a cualquier alimento, accesorio o producto de higiene ni decide por sí solo si una administración forma una operación independiente de la consulta.
- Factura mixta: si existen operaciones con tipos distintos, la factura completa debe describirlas y mostrar los tipos y las cuotas correspondientes. Separar líneas ayuda a documentar la clasificación, pero no sustituye su revisión fiscal.
- Factura simplificada: el límite general es 400 € IVA incluido. El límite de 3.000 € alcanza operaciones enumeradas, como una verdadera venta al por menor; no se extiende automáticamente a la consulta ni a un cobro mixto.
- Anticipos y hospitalización: un cobro anticipado puede producir el devengo por el importe percibido. El programa debe relacionarlo con el episodio y descontarlo del cierre, no volver a facturarlo.
- TPV y programa clínico: define qué sistema expide la factura. Si varios TPV facturan de forma independiente, la AEAT considera cada uno un SIF con su propia cadena de registros.
- Devoluciones y errores: una devolución, una alteración del precio o un IVA calculado incorrectamente puede exigir factura rectificativa; no borres ni sobrescribas la factura expedida.
Lleva estos casos al plan de adaptación imprimible: podrás pedir la evidencia de la versión, ejecutar una corrección y comprobar la salida de datos sin limitar la elección al precio.
Tus fechas límite
Si estás dentro del RRSIF y operas como autónomo: 1 de julio de 2027. Si el obligado es una sociedad sujeta al Impuesto sobre Sociedades: 1 de enero de 2027. Durante 2026 el envío de registros a la AEAT funciona como periodo voluntario de pruebas.
Si hoy emites desde una plantilla, revisa las guías sobre Excel y Word: la AEAT distingue según las funciones y el uso real, no solo por el nombre de la herramienta.
Actividades con procesos relacionados
Fuentes oficiales y revisión
Contenido revisado el a partir de fuentes primarias. Los enlaces llevan al texto oficial vigente o a la información del organismo competente.
- AEAT: guía oficial sobre VERI*FACTU
- BOE: Real Decreto-ley 15/2025 (plazos de 2027)
- AEAT: facturas completas y simplificadas
- BOE: Reglamento de obligaciones de facturación
- AEAT: tipos impositivos de IVA vigentes
- AEAT: quién debe practicar retenciones
- BOE: Ley 37/1992 del IVA
- AEAT: contenido obligatorio de facturas completas y simplificadas
- AEAT: límites y contenido de las facturas simplificadas
- AEAT: devengo del IVA en anticipos, servicios y ejecuciones de obra
- AEAT: trazabilidad cuando hay uno o varios TPV
- AEAT: cuándo emitir una factura rectificativa
- AEPD: protección de datos por defecto y minimización
- AEAT: FAQ sobre el ámbito de aplicación de los SIF