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Guía por actividad

IVA veterinario: cuándo es 21 %, cuándo 10 % y cómo afecta Verifactu al TPV

Una clínica veterinaria puede combinar consultas al 21 %, servicios concretos a explotaciones al 10 %, medicamentos veterinarios al 10 % y otros productos cuyo tipo debe revisarse. El reto no es solo conectar la ficha clínica con el TPV: hay que clasificar cada operación, separar bases cuando corresponda y evitar facturas duplicadas entre agenda, caja e inventario.

Esta guía parte del supuesto de que utilizas un sistema informático para expedir facturas en territorio común. El SII, los territorios forales y determinadas operaciones excluidas pueden cambiar el resultado; revisa primero el comprobador y las fuentes oficiales enlazadas al final.

Situaciones habituales en veterinarios

Cerrar una consulta con pruebas y producto

  1. Confirmar qué servicios se realizaron y qué artículos se entregaron realmente.
  2. Revisar la clasificación fiscal de cada operación; no elegir el tipo por la especie del animal.
  3. Comprobar si existe un anticipo ya facturado y descontarlo del saldo.
  4. Separar conceptos, bases y tipos cuando la clasificación validada sea distinta.
  5. Confirmar los datos del titular y si corresponde factura completa o simplificada.
  6. Emitir una sola vez desde el sistema fiscal definido y devolver su número al programa clínico.
  7. Conciliar cobro e inventario sin editar después la factura expedida.

El ejemplo describe el flujo de trabajo, no decide el IVA, la retención ni el momento fiscal aplicable a un caso concreto.

Qué debería resolver el programa

Antes de contratar, pide al proveedor la declaración responsable de la versión que vas a usar y prueba este flujo con un borrador.

La consulta veterinaria ordinaria lleva el 21 %, no la exención sanitaria humana

El artículo 20 de la Ley del IVA excluye expresamente los servicios veterinarios de la exención de hospitalización y asistencia sanitaria. La exención profesional contigua se refiere a la asistencia médica o sanitaria a personas físicas, no a animales.

Por eso, una consulta ordinaria de un animal de compañía que no encaje en otra regla aplica el tipo general del 21 %. Configura la consulta, las pruebas y las intervenciones por su tratamiento real; la condición sanitaria del profesional no crea una exención automática.

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El 10 % para explotaciones exige destinatario y finalidad

El artículo 91 aplica el 10 % a los servicios veterinarios efectuados a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas cuando sean necesarios para desarrollarlas. Son dos condiciones que conviene justificar en la ficha del cliente y en el encargo.

No uses como regla única la especie o la etiqueta «animal de producción». Antes de aplicar el tipo reducido, confirma quién recibe el servicio, su condición de titular y la relación del trabajo con la explotación; si hay duda, revísalo con la asesoría.

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Medicamento veterinario al 10 % no significa catálogo entero al 10 %

La Ley enumera los medicamentos de uso veterinario entre los bienes sujetos al 10 %. Esa regla no debe heredarse sin revisión a piensos, suplementos, accesorios, productos de higiene u otros artículos vendidos en la clínica.

Tampoco basta con separar una dosis en otra línea para decidir que existe una entrega independiente de la consulta. Clasifica la operación real y conserva una familia fiscal revisada para cada artículo; la presentación de la factura debe reflejar esa decisión, no crearla.

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Una factura con varios tipos debe permitir comprobar las bases y cuotas

La AEAT exige que la factura completa describa las operaciones con los datos necesarios para determinar la base imponible, indique el tipo o tipos aplicados y consigne la cuota repercutida por separado. Una línea genérica como «servicios veterinarios» puede ser insuficiente si oculta operaciones con tratamiento distinto.

Prueba una consulta con pruebas y productos antes de contratar el programa. El PDF, el registro y la contabilidad deben cuadrar por tipo; evita que el TPV aplique un porcentaje único al total o que el inventario cambie el IVA después de emitir.

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El límite de 3.000 € no cubre automáticamente la consulta

La factura simplificada puede utilizarse con carácter general hasta 400 € IVA incluido. El umbral de 3.000 € solo se aplica a las operaciones enumeradas por la norma, entre ellas ventas al por menor de bienes al consumidor final.

Una venta real de un producto puede cumplir esa categoría, pero una prestación veterinaria o un cobro que mezcla consulta y artículos no queda amparado solo porque se cobre en un TPV. Si el supuesto no está entre los permitidos, expide factura completa.

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Anticipo, hospitalización y saldo deben compartir el mismo episodio

En los servicios, el IVA se devenga con carácter general al finalizar la prestación; si hay un cobro anticipado, el devengo se produce al cobrar por el importe recibido. Una provisión para hospitalización o un bono no puede quedar como simple saldo de caja si fiscalmente es un anticipo.

El sistema debe mostrar cuánto se cobró y facturó antes, qué servicios se han realizado y qué saldo queda. Al cerrar el episodio, descuenta el anticipo documentado y evita emitir de nuevo por ese importe.

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Programa clínico y TPV necesitan un emisor fiscal inequívoco

Agenda, ficha clínica, presupuesto, recibo de tarjeta y factura cumplen funciones distintas. Define cuál expide la factura y qué identificador devuelve a los demás sistemas para que una misma consulta no genere dos documentos fiscales.

La AEAT explica que, si varios TPV expiden o gestionan sus facturas de forma independiente, cada TPV se considera un SIF y conserva su propia cadena de registros. Pregunta al proveedor si los terminales son interfaces del mismo sistema o emisores independientes y prueba cierres, anulaciones y trabajo sin conexión.

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Una devolución o un tipo incorrecto se rectifica, no se edita

La AEAT exige factura rectificativa cuando las cuotas de IVA se calcularon incorrectamente o cuando cambia la base por causas como descuentos, resolución de operaciones o alteración del precio. La rectificativa debe identificar la factura afectada, explicar la causa y mostrar la corrección.

Conserva el enlace entre venta, devolución de producto, cobro y rectificación. Cambiar el artículo o el tipo directamente en una factura ya expedida rompe la trazabilidad y dificulta cuadrar el inventario con la caja.

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La factura identifica la operación, no cuenta la historia clínica

La protección de datos por defecto exige limitar cantidad, extensión y accesibilidad a lo necesario para la finalidad. La factura necesita una descripción fiscal suficiente, pero no diagnósticos detallados, antecedentes, resultados de pruebas ni notas de evolución.

Mantén la documentación clínica en el sistema y los permisos adecuados. En la factura usa conceptos comprensibles y una referencia interna cuando haga falta, evitando que el texto del episodio se copie automáticamente al documento del titular o a integraciones contables.

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Comprobaciones específicas para veterinarios

Lleva estos casos al plan de adaptación imprimible: podrás pedir la evidencia de la versión, ejecutar una corrección y comprobar la salida de datos sin limitar la elección al precio.

Tus fechas límite

Si estás dentro del RRSIF y operas como autónomo: 1 de julio de 2027. Si el obligado es una sociedad sujeta al Impuesto sobre Sociedades: 1 de enero de 2027. Durante 2026 el envío de registros a la AEAT funciona como periodo voluntario de pruebas.

Si hoy emites desde una plantilla, revisa las guías sobre Excel y Word: la AEAT distingue según las funciones y el uso real, no solo por el nombre de la herramienta.

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Fuentes oficiales y revisión

Contenido revisado el a partir de fuentes primarias. Los enlaces llevan al texto oficial vigente o a la información del organismo competente.