Sanciones por incumplir Verifactu
La Ley Antifraude introdujo el artículo 201 bis en la Ley General Tributaria, con multas específicas por el llamado software de doble uso. Afectan tanto a quien lo fabrica como a quien lo usa.
Para el usuario (tú)
hasta 50.000 € por ejercicio
Multa por ejercicio prevista en el art. 201 bis LGT por usar o poseer software de facturación no conforme ("de doble uso").
Importante: la infracción incluye la mera tenencia de programas no conformes cuando exista obligación, no solo su uso probado. Y es por ejercicio: dos años con el programa inadecuado pueden duplicar la exposición.
Para fabricantes y comercializadores
Las sanciones más duras del 201 bis se reservan a quienes desarrollan o venden software que permite llevar contabilidades paralelas o alterar facturas: multas fijas muy superiores a las del usuario, por cada tipo de programa y ejercicio. Por eso los proveedores serios publican su declaración responsable: es su compromiso formal de cumplimiento.
Cómo protegerte (checklist de 5 minutos)
- Pide a tu proveedor la declaración responsable de tu versión exacta, por escrito.
- Comprueba que tus facturas llevarán QR y la mención correspondiente cuando actives Verifactu.
- Si usas Excel/Word, elige programa conforme antes de tu fecha límite.
- Guarda el justificante de la declaración responsable con tu documentación fiscal.
- Ante la duda, pregunta a tu asesoría citando el RD 1007/2023.
Esta página resume el régimen sancionador con fines divulgativos. Los importes y supuestos exactos están en el art. 201 bis de la Ley 58/2003 (LGT); confirma tu caso con tu asesoría.