Régimen sancionador · art. 201 bis LGT

Sanciones por incumplir Verifactu

La Ley Antifraude introdujo el artículo 201 bis en la Ley General Tributaria, con multas específicas por el llamado software de doble uso. Afectan tanto a quien lo fabrica como a quien lo usa.

Para el usuario (tú)

hasta 50.000 € por ejercicio

Multa por ejercicio prevista en el art. 201 bis LGT por usar o poseer software de facturación no conforme ("de doble uso").

Importante: la infracción incluye la mera tenencia de programas no conformes cuando exista obligación, no solo su uso probado. Y es por ejercicio: dos años con el programa inadecuado pueden duplicar la exposición.

Para fabricantes y comercializadores

Las sanciones más duras del 201 bis se reservan a quienes desarrollan o venden software que permite llevar contabilidades paralelas o alterar facturas: multas fijas muy superiores a las del usuario, por cada tipo de programa y ejercicio. Por eso los proveedores serios publican su declaración responsable: es su compromiso formal de cumplimiento.

Cómo protegerte (checklist de 5 minutos)

  1. Pide a tu proveedor la declaración responsable de tu versión exacta, por escrito.
  2. Comprueba que tus facturas llevarán QR y la mención correspondiente cuando actives Verifactu.
  3. Si usas Excel/Word, elige programa conforme antes de tu fecha límite.
  4. Guarda el justificante de la declaración responsable con tu documentación fiscal.
  5. Ante la duda, pregunta a tu asesoría citando el RD 1007/2023.

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Esta página resume el régimen sancionador con fines divulgativos. Los importes y supuestos exactos están en el art. 201 bis de la Ley 58/2003 (LGT); confirma tu caso con tu asesoría.