¿Afecta Verifactu al comercio minorista? TPV, tickets y QR
Un comercio minorista no entra en el RRSIF solo por su actividad o por tener TPV: le afecta cuando expide facturas —también simplificadas— mediante un SIF y cumple las demás condiciones de ámbito. El recargo de equivalencia puede limitar la obligación de facturar, pero no la elimina en todos los casos. Después, caja, ecommerce y contabilidad deben evitar duplicar una misma venta.
Esta guía parte del supuesto de que utilizas un sistema informático para expedir facturas en territorio común. El SII, los territorios forales y determinadas operaciones excluidas pueden cambiar el resultado; revisa primero el comprobador y las fuentes oficiales enlazadas al final.
Situaciones habituales en comercios y tiendas físicas
- Venta en caja: emitir desde el TPV y descontar inventario en la misma operación.
- Cambio o devolución: localizar el documento original y seguir el procedimiento de corrección del sistema.
- Venta omnicanal: decidir qué aplicación factura los pedidos recogidos o devueltos en tienda.
- Cliente profesional: distinguirlo del consumidor final y recoger los datos de facturación antes de cerrar la venta.
- Varias cajas o locales: documentar si comparten un SIF o generan cadenas independientes.
Resolver una devolución en tienda
- Localizar la venta y comprobar los artículos devueltos.
- Registrar la devolución desde la función prevista por el TPV.
- Actualizar inventario y forma de reembolso.
- Conservar la relación entre el documento original y su corrección.
- Comprobar que la rectificación queda en la cadena y con estado comprensible.
- Conciliar el reembolso de tarjeta o efectivo sin crear otra venta.
El ejemplo describe el flujo de trabajo, no decide el IVA, la retención ni el momento fiscal aplicable a un caso concreto.
Qué debería resolver el programa
- TPV adaptado e integrado con catálogo e inventario.
- Búsqueda rápida por fecha, producto, importe o referencia.
- Gestión de cambios y devoluciones sin borrar ventas.
- Unificación con ecommerce o reglas claras para evitar doble emisión.
- Captura de NIF, domicilio y cuota separada cuando el destinatario lo necesite.
- QR tributario en las facturas y frase «VERI*FACTU» solo cuando corresponda a la modalidad elegida.
- Conciliación por caja, serie y canal con avisos de registros pendientes o rechazados.
Antes de contratar, pide al proveedor la declaración responsable de la versión que vas a usar y prueba este flujo con un borrador.
¿Afecta Verifactu al comercio minorista?
No por el mero hecho de ser una tienda o utilizar un TPV. La AEAT vincula el RRSIF a empresarios y profesionales que expiden facturas —incluidas las simplificadas— mediante un sistema informático y cumplen las demás condiciones de ámbito. Un recibo de tarjeta, un albarán o un cierre de caja que no sea factura no convierte por sí solo la aplicación en un SIF.
Si la tienda expide alguna factura con el TPV, el ecommerce u otro SIF, debe analizar ese emisor. Quedan fuera, entre otros supuestos, quienes facturan exclusivamente a mano y quienes llevan sus libros de IVA mediante el SII; Verifactu tampoco crea una obligación de facturar donde la normativa no la establece.
Recargo de equivalencia: primero determina si debes facturar
Estar en recargo de equivalencia no produce una respuesta única para todas las ventas. La AEAT señala que, con carácter general, no hay obligación de expedir factura por esas ventas, pero enumera excepciones como el destinatario empresario o profesional, quien la exige para ejercer un derecho tributario, las exportaciones, las entregas a otro Estado miembro y las operaciones con determinadas entidades públicas o jurídicas.
Además, quien tributa en estimación directa del IRPF debe expedir facturas por las operaciones de la actividad aunque esté en recargo de equivalencia. Antes de configurar el TPV, confirma con la asesoría el régimen, el método de IRPF y los tipos de destinatario que atiende la tienda.
El «ticket» debe ser una factura simplificada válida
En una venta al por menor a consumidor final puede expedirse factura simplificada hasta 3.000 € IVA incluido. La AEAT excluye de este concepto las ventas en las que el destinatario actúa como empresario o profesional y también los bienes que, por sus características, presentación o estado, sean principalmente de utilización empresarial o profesional.
El documento necesita número y, en su caso, serie; fechas; NIF e identificación del expedidor; identificación del bien; tipo impositivo y total. Si una cesta contiene tipos distintos, el TPV debe separarlos y mostrar la parte de base imponible correspondiente. El nombre «ticket» y el cobro aprobado por tarjeta no suplen esos datos.
Los tickets emitidos por un SIF sujeto al RRSIF llevan QR
Cuando el RRSIF resulta aplicable, las facturas completas y simplificadas producidas por el SIF deben incorporar el código QR tanto si el sistema funciona en modalidad VERI*FACTU como si conserva los registros sin remitirlos de forma continuada. La expresión «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» solo se incluye en la primera modalidad.
En modalidad no verificable, escanear el QR no permite cotejar una factura previamente remitida: la AEAT responde que es una factura no verificable. El justificante del terminal de tarjeta o el cierre de caja siguen sin sustituir a la factura simplificada fiscal.
Pide los datos del cliente profesional antes de cerrar la venta
El límite especial de 3.000 € para venta minorista no se aplica cuando el destinatario actúa como empresario o profesional. La regla general de factura simplificada hasta 400 € puede seguir siendo relevante, pero fuera de los supuestos permitidos hay que emitir una factura completa; no conviene convertir un ticket cerrado en una segunda venta.
Cuando una factura simplificada válida deba permitir la deducción del impuesto, la AEAT exige además NIF y domicilio del destinatario y la cuota repercutida por separado. Configura el TPV para solicitar esos datos antes de emitir y para entregar el documento correcto sin duplicar numeración, cobro o inventario.
Una devolución necesita corregir la factura, no solo el cobro
La AEAT incluye la resolución de operaciones, las alteraciones de precio y otros cambios de la base imponible entre los supuestos que obligan a rectificar. La factura rectificativa debe identificar su condición, la causa, la factura afectada y la rectificación realizada, con las excepciones concretas previstas por la norma.
Por eso el flujo de tienda debe partir del documento original: registrar los artículos devueltos, aplicar la corrección fiscal prevista, actualizar inventario y conciliar el reembolso. Borrar el ticket, editar la venta ya emitida o registrar únicamente una salida de caja rompe esa relación.
Cada TPV independiente puede necesitar su propia cadena
La AEAT explica que los registros se encadenan de forma independiente por cada pareja formada por el SIF y el obligado tributario. Si varias cajas, incluso en tiendas distintas, expiden sus propias facturas de manera independiente, cada TPV se considera un SIF y debe mantener su propia cadena de registros de facturación.
No significa que todas las tiendas deban usar una única caja. Sí exige saber si el proveedor centraliza la emisión en un solo SIF o mantiene cadenas independientes, y comprobar que cada factura, devolución y anulación se genera en el sistema que corresponde. Pide esta explicación junto con la declaración responsable de la versión.
Comprobaciones específicas para comercios y tiendas físicas
- Venta minorista a consumidor: el límite especial de 3.000 € para factura simplificada exige que el destinatario no actúe como empresario o profesional y que el bien no sea, por sus características, principalmente de uso empresarial. No lo conviertas en una regla para cualquier venta de la tienda.
- Cliente profesional: si una factura simplificada válida debe permitirle deducir, añade NIF, domicilio y cuota repercutida por separado. Si la operación no cabe en un supuesto de factura simplificada, emite una factura completa.
- RRSIF: la factura simplificada también es una factura a estos efectos. Un justificante de tarjeta o el cierre de caja no la sustituyen ni generan por sí solos el registro de facturación correcto.
- QR del ticket: si el TPV es un SIF sujeto al RRSIF, la factura simplificada debe incluir el QR tanto en modalidad VERI*FACTU como en modalidad no verificable. La frase «VERI*FACTU» solo corresponde a la primera.
- Devolución o cambio: conserva el documento original y utiliza el procedimiento de rectificación que corresponda; devolver el dinero o reponer inventario no corrige por sí solo la factura.
- Varias cajas: la AEAT considera cada TPV que expide sus propias facturas de forma independiente como un SIF con su propia cadena de registros. Confirma cómo lo resuelve el proveedor antes de añadir tiendas o terminales.
- Venta omnicanal: asigna un único emisor a cada pedido y comparte referencias entre ecommerce, caja y contabilidad para impedir que recogidas, cambios o devoluciones creen una segunda factura.
Lleva estos casos al plan de adaptación imprimible: podrás pedir la evidencia de la versión, ejecutar una corrección y comprobar la salida de datos sin limitar la elección al precio.
Tus fechas límite
Si estás dentro del RRSIF y operas como autónomo: 1 de julio de 2027. Si el obligado es una sociedad sujeta al Impuesto sobre Sociedades: 1 de enero de 2027. Durante 2026 el envío de registros a la AEAT funciona como periodo voluntario de pruebas.
Si hoy emites desde una plantilla, revisa las guías sobre Excel y Word: la AEAT distingue según las funciones y el uso real, no solo por el nombre de la herramienta.
Actividades con procesos relacionados
Fuentes oficiales y revisión
Contenido revisado el a partir de fuentes primarias. Los enlaces llevan al texto oficial vigente o a la información del organismo competente.
- AEAT: guía oficial sobre VERI*FACTU
- BOE: Real Decreto-ley 15/2025 (plazos de 2027)
- AEAT: facturas completas y simplificadas
- BOE: Reglamento de obligaciones de facturación
- AEAT: tipos impositivos de IVA vigentes
- AEAT: quién debe practicar retenciones
- BOE: Ley 37/1992 del IVA
- AEAT: FAQ sobre el ámbito de aplicación de los SIF
- AEAT: facturación en el recargo de equivalencia
- AEAT: límites y contenido de las facturas simplificadas
- AEAT: finalidad del QR según la modalidad del SIF
- AEAT: cuándo emitir una factura rectificativa
- AEAT: trazabilidad cuando hay uno o varios TPV