¿Cuándo es obligatorio Verifactu?
Las fechas se aplazaron por el Real Decreto-ley 15/2025 (BOE de 3 de diciembre de 2025). Estas son las fechas actualmente vigentes:
El calendario completo
| Fecha | Quién | Qué ocurre |
|---|---|---|
| 29/07/2025 | Desarrolladores de software | Venció el plazo general para ofrecer productos adaptados; los contratos de mantenimiento plurianuales anteriores tienen una regla transitoria específica. |
| 2026 | Todos | Periodo voluntario de pruebas: puedes activar el envío de registros a la AEAT para llegar rodado. |
| 01/01/2027 | Sociedades (IS) | Obligatorio facturar con sistema conforme. |
| 01/07/2027 | Autónomos y resto de obligados | Obligatorio facturar con sistema conforme. |
El 29 de julio de 2025 es el plazo general de productores y comercializadores. Para sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianuales celebrados antes de ese plazo, la norma exige la adaptación antes de la fecha aplicable al usuario.
Qué significa el periodo de pruebas de 2026
Probar la modalidad VERI*FACTU antes de tu fecha obligatoria no te obliga a mantenerla durante todo 2026. La AEAT aclara que, mientras todavía no te resulte aplicable el reglamento, puedes dejar de remitir registros en prueba y volver a facturar con otro sistema.
La regla cambia cuando ya ha llegado tu fecha obligatoria: si entonces optas por VERI*FACTU y realizas el primer envío efectivo de registros, debes permanecer en esa modalidad al menos hasta terminar ese año natural. Esto no modifica las fechas del 1 de enero y 1 de julio de 2027 ni permite seguir usando un sistema no conforme después de la fecha que te corresponda.
Consulta la respuesta oficial de la AEAT sobre el periodo de pruebas y la permanencia en VERI*FACTU.
No lo confundas con la factura electrónica obligatoria
Verifactu y la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece son normas distintas con calendarios distintos. Verifactu regula cómo funciona tu programa (registros, QR y remisión a la AEAT); el Real Decreto 238/2026 regula el sistema de formato e intercambio de facturas electrónicas entre empresas y profesionales. Su aplicación efectiva se cuenta desde la entrada en vigor de la orden ministerial de la solución pública: 12 meses para quienes superen 8 millones de euros de volumen de operaciones y 24 meses para el resto. En la revisión de esta página, esa orden seguía en tramitación. Un programa puede estar preparado para una obligación y no para la otra: pregunta por ambas.
Por qué conviene no esperar a 2027
- Prueba tu circuito completo: emite, rectifica y comparte facturas de prueba antes de depender del nuevo sistema.
- Revisa la migración: confirma cómo conservarás históricos, series, clientes y acceso de tu asesoría.
- Usa el periodo de pruebas: la AEAT identifica el tiempo anterior a la obligación como periodo de pruebas; distingue siempre entre pruebas y facturación real.
Normativa
- Real Decreto 1007/2023 (RRSIF): Reglamento que define los requisitos de los sistemas informáticos de facturación.
- Orden HAC/1177/2024: Especificaciones técnicas: registros, huella (hash), QR y declaración responsable.
- Real Decreto-ley 15/2025: Aplaza la obligación a 2027: 1 de enero para sociedades y 1 de julio para autónomos.
Comprobación de las fechas
Contenido revisado el a partir de fuentes primarias. Los enlaces llevan al texto oficial vigente o a la información del organismo competente.