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Guía por actividad

Facturación para diseñadores: anticipos, IVA, licencias y Verifactu

Un encargo de diseño puede reunir presupuesto, anticipo, fases, adaptaciones, licencia, imprenta y entrega final, pero esos documentos y costes no tienen por qué compartir el mismo tratamiento fiscal. El flujo debe dejar claro cuándo existe solo un borrador, qué importe ya se facturó y quién emite cuando intervienen una agencia, plataforma o cliente extranjero.

Esta guía parte del supuesto de que utilizas un sistema informático para expedir facturas en territorio común. El SII, los territorios forales y determinadas operaciones excluidas pueden cambiar el resultado; revisa primero el comprobador y las fuentes oficiales enlazadas al final.

Situaciones habituales en diseñadores y creativos

De un proyecto de identidad con anticipo a la factura final

  1. Guardar brief, presupuesto, alcance, licencia y aceptación en la herramienta del proyecto.
  2. Al cobrar el anticipo, emitir el documento que corresponda y vincularlo al encargo.
  3. Registrar fases, cambios y aprobaciones como soporte, sin emitir desde el gestor de tareas.
  4. Separar en el borrador diseño, adaptaciones, derechos y producción según la operación real.
  5. Revisar destinatario, IVA, retención, costes propios y cualquier suplido verdadero.
  6. Preparar el saldo descontando exactamente lo ya facturado y emitir una sola factura definitiva.
  7. Entregar el PDF generado por el sistema y conservar archivos creativos fuera del facturador.
  8. Si después cambia un dato fiscal o el precio documentado, aplicar la rectificación procedente.

El ejemplo describe el flujo de trabajo, no decide el IVA, la retención ni el momento fiscal aplicable a un caso concreto.

Qué debería resolver el programa

Antes de contratar, pide al proveedor la declaración responsable de la versión que vas a usar y prueba este flujo con un borrador.

Presupuesto, proforma y borrador no son la factura definitiva

La AEAT permite introducir, editar y visualizar previamente los datos. Los borradores y proformas no llevan QR tributario y deben sustituirse finalmente por la factura oficial que se entrega al cliente.

Conserva propuesta, versiones y aceptación vinculadas al encargo. Cuando el documento se emite definitivamente con su registro de alta, deja de ser un borrador y no debe reabrirse para cambiar los datos que forman parte de ese registro.

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El anticipo se documenta antes del saldo final

La AEAT establece que, cuando la operación está sujeta al IVA, un pago anticipado devenga el impuesto al cobrarlo, total o parcialmente, por el importe efectivamente percibido. Esperar a la entrega final puede dejar el anticipo sin el documento que corresponde.

El programa debe descontar lo ya facturado sin repetir su base ni tratar el anticipo como un simple movimiento bancario. Si el proyecto se cancela, conserva contrato, cobro y factura y determina si procede rectificación en lugar de borrar el historial.

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Un hito creativo no fija por sí solo el momento fiscal

En prestaciones de servicios, la regla general sitúa el devengo cuando se presta, ejecuta o efectúa la operación. En servicios de tracto sucesivo o continuado, se produce cuando resulta exigible la parte del precio correspondiente.

La aprobación de un concepto, una ronda de cambios o una entrega puede ser el hito comercial pactado, pero el sistema no debe convertir cualquier estado del gestor de proyectos en factura. Configura cada fase según contrato, trabajo realizado, exigibilidad y cobros anticipados.

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La palabra licencia no convierte todo diseño en exento

La AEAT incluye entre las exenciones interiores determinados servicios profesionales, incluso cuando se remuneran mediante derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores y colaboradores literarios o gráficos. La lista no equivale a una exención general para cualquier actividad creativa.

Distingue quién es el autor, qué obra o servicio se entrega y qué derechos se conceden. Un encargo de identidad corporativa, una adaptación técnica, una producción y una cesión pueden necesitar análisis diferente; no asignes la exención solo porque el presupuesto use «licencia» o «derechos».

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Imprenta, tipografías y colaboradores no son suplidos automáticos

La base imponible incluye la contraprestación total y los gastos accesorios cobrados por el profesional. Si el diseñador contrata en su propio nombre la impresión, una tipografía, un banco de imágenes o un colaborador, separar el coste en la factura no lo transforma en suplido.

Para excluir una suma como suplido, la AEAT exige que se pague en nombre y por cuenta del cliente mediante mandato expreso, que el justificante esté a nombre del cliente, que se repercuta el importe exacto y que el diseñador no deduzca el IVA soportado.

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Un cliente de otro país exige revisar la localización del servicio

En la regla general B2B, el servicio se localiza donde está establecido el empresario destinatario. La AEAT explica que un servicio prestado desde España a una empresa de otro Estado miembro no está sujeto al IVA español y se informa como prestación intracomunitaria en el modelo 349.

No automatices el resultado con el dominio del correo, el idioma o la moneda. Valida condición empresarial, NIF-IVA y establecimiento receptor y utiliza el Localizador de la AEAT, especialmente para particulares, derechos, servicios digitales o cualquier regla especial.

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IVA y retención no se configuran con la misma regla

La retención depende de la naturaleza de la renta y de que quien paga esté obligado a practicarla; no de que la factura lleve o no IVA. Una empresa española, un particular y un cliente extranjero no deben heredar sin revisión la misma plantilla.

Para rendimientos profesionales, la AEAT publica un 15 % general y un 7 % en determinados casos, incluido el inicio de actividad y los dos años siguientes si se cumplen las condiciones. Confirma clasificación, pagador y tipo antes de guardarlo como predeterminado.

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Una agencia puede emitir materialmente, pero no elimina tu responsabilidad

El cliente o un tercero puede confeccionar la factura si existe un acuerdo previo sobre las operaciones, un procedimiento de aceptación, envío de copia y expedición en nombre y por cuenta del diseñador. Quien presta el servicio continúa siendo responsable del cumplimiento.

Distingue la factura del encargo, la factura de comisión y la liquidación de la plataforma. Si la primera ya fue expedida por tu cuenta, impórtala o concíliala y evita que el facturador genere un segundo documento por el mismo trabajo.

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Describe la operación sin copiar el brief completo

La factura completa debe describir la operación con los datos necesarios para determinar su base, precio, descuentos e impuestos. Eso permite separar diseño, adaptación, licencia y producción sin convertir el documento fiscal en el contrato o el historial del proyecto.

Usa una referencia interna suficiente y conserva el alcance, las condiciones de la licencia y las aprobaciones en el expediente del encargo. La factura debe ser comprensible sin incorporar todas las cláusulas ni el contenido creativo.

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El facturador no necesita el archivo fuente ni todo el brief

La AEPD vincula la protección de datos por defecto con limitar la cantidad, extensión, conservación y accesibilidad a lo necesario para cada finalidad. El sistema económico no necesita por ello todo lo que utiliza la herramienta creativa.

Evita sincronizar automáticamente archivos fuente, investigación, credenciales, contactos, comentarios o nombres del equipo. Conserva solo la referencia y los datos necesarios para facturar y revisa quién accede cuando compartes el programa con gestoría, proveedor o colaboradores.

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Los cambios posteriores se corrigen sin rehacer el PDF original

La AEAT exige factura rectificativa cuando faltan requisitos obligatorios, cambia la base imponible o se determinó incorrectamente el IVA. Debe identificar la factura corregida, la causa y la rectificación realizada.

Una nueva ronda de diseño no modifica por sí misma una factura ya correcta; puede ser otro servicio. Si cambian precio, destinatario o tratamiento fiscal de la operación documentada, conserva el original y aplica el procedimiento que corresponda.

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Comprobaciones específicas para diseñadores y creativos

Lleva estos casos al plan de adaptación imprimible: podrás pedir la evidencia de la versión, ejecutar una corrección y comprobar la salida de datos sin limitar la elección al precio.

Tus fechas límite

Si estás dentro del RRSIF y operas como autónomo: 1 de julio de 2027. Si el obligado es una sociedad sujeta al Impuesto sobre Sociedades: 1 de enero de 2027. Durante 2026 el envío de registros a la AEAT funciona como periodo voluntario de pruebas.

Si hoy emites desde una plantilla, revisa las guías sobre Excel y Word: la AEAT distingue según las funciones y el uso real, no solo por el nombre de la herramienta.

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Fuentes oficiales y revisión

Contenido revisado el a partir de fuentes primarias. Los enlaces llevan al texto oficial vigente o a la información del organismo competente.