Facturación para transportistas: portes, CMR y Verifactu
La facturación de un transportista debe unir cada porte con su carta de porte o CMR, entrega, cliente, precio y suplementos sin confundir esos documentos operativos con la factura. Verifactu afecta al sistema que expide esta última, aunque los datos nazcan en el TMS, la app del conductor o la plataforma del cargador.
Esta guía parte del supuesto de que utilizas un sistema informático para expedir facturas en territorio común. El SII, los territorios forales y determinadas operaciones excluidas pueden cambiar el resultado; revisa primero el comprobador y las fuentes oficiales enlazadas al final.
Situaciones habituales en transportistas
- Porte individual: enlazar orden, carta de porte o CMR, prueba de entrega, precio y factura sin emitir desde cada documento.
- Rutas para un cliente habitual: agrupar solo operaciones del mismo destinatario fiscal y mes natural, conservando cada expedición.
- Porteador contractual y efectivo: separar la factura al cargador de la recibida del transportista subcontratado.
- Variación del combustible: conservar precio inicial, referencia de cálculo y ajuste obligatorio desglosado.
- Carga, descarga y espera: documentar el pacto, la puesta a disposición y el concepto antes de facturarlo.
- Peajes, ferry y otros costes: distinguir un gasto propio repercutido de un verdadero suplido pagado en nombre del cliente.
- Ruta internacional: identificar al cliente y validar dónde se localiza el servicio antes de configurar el IVA.
- Incidencias, devoluciones o ajustes posteriores: conservar la factura original y aplicar el flujo de rectificación cuando proceda.
Preparar la factura mensual de un cargador
- Seleccionar solo los portes del mismo destinatario fiscal realizados dentro del mismo mes natural.
- Cruzar cada servicio con su carta de porte o CMR y la prueba de entrega, sin convertirlos en facturas.
- Confirmar cargador, pagador, destinatario fiscal y porteador efectivo cuando haya subcontratación.
- Calcular y desglosar combustible, carga, descarga, paralización y suplementos documentados.
- Revisar si peajes u otros costes forman parte del precio o cumplen todos los requisitos de un suplido.
- Validar la localización del IVA si el cliente está fuera de España.
- Revisar el borrador con referencias de expedición y emitir una sola vez dentro del plazo.
- Conservar los documentos de transporte como soporte y rectificar, en vez de sobrescribir, si cambia la factura.
El ejemplo describe el flujo de trabajo, no decide el IVA, la retención ni el momento fiscal aplicable a un caso concreto.
Qué debería resolver el programa
- Importación de servicios desde planificación, TMS o plataforma del cargador sin crear duplicados al reintentar.
- Campos para carta de porte o CMR, matrícula, expedición, ruta, entrega y referencia del cliente.
- Separación entre cargador, expedidor, destinatario, pagador, porteador contractual y porteador efectivo.
- Facturas recapitulativas por destinatario fiscal y mes, con detalle trazable de cada servicio.
- Conceptos diferenciados para porte, combustible, carga o descarga, paralización y otros suplementos.
- Reglas fiscales configurables por destinatario y país, sin decidir el IVA solo por el origen y destino de la ruta.
- Borradores revisables antes de emitir y facturas definitivas que no puedan sobrescribirse.
- Rectificaciones vinculadas a la factura original para devoluciones, descuentos o ajustes posteriores.
- Acceso móvil al expediente sin convertir al teléfono del conductor en un segundo emisor de facturas.
Antes de contratar, pide al proveedor la declaración responsable de la versión que vas a usar y prueba este flujo con un borrador.
Carta de porte, CMR, entrega y factura no son lo mismo
Carta de porte, CMR, albarán o prueba de entrega sirven al contrato y a la ejecución del transporte; la factura documenta la operación económica. La AEAT aclara que el RRSIF afecta a facturas completas y simplificadas, no a cualquier justificante de entrega o prestación de servicios.
El TMS puede conservar todos esos documentos y preparar los datos de facturación. Debe distinguir el borrador revisable de la factura oficial: solo esta última incorpora el QR cuando corresponde y genera el registro de facturación de alta.
Qué acredita la carta de porte y cuándo aparece el umbral de 150 €
La Ley 15/2009 atribuye fuerza probatoria a la carta de porte firmada sobre el contrato y la recepción de las mercancías. En contratos celebrados con el porteador efectivo exige una carta por envío cuando el precio supera 150 €, salvo transportes por carretera en los que no sea exigible el documento de control administrativo.
Ese umbral pertenece a la documentación contractual del transporte, no al tipo de factura. Conserva cargador, porteador efectivo, recepción, entrega, mercancía, precio y gastos relacionados cuando sean exigibles, y enlaza la carta con la factura mediante una referencia estable.
Quién factura a quién cuando hay subcontratación
El porteador que contrata con el cargador responde frente a este por la realización íntegra aunque encargue una parte o todo el transporte. Cuando contrata a otro porteador para ejecutarlo, queda obligado frente a ese transportista efectivo como cargador.
Por eso existen dos relaciones económicas distintas: la factura del porteador contractual a su cliente y la factura del porteador efectivo a quien lo contrató. No las consolides como si una anulase la otra ni uses al destinatario físico de la mercancía como destinatario fiscal automático.
Una factura mensual no puede mezclar cualquier periodo
La AEAT permite incluir en una factura recapitulativa operaciones realizadas en fechas distintas para el mismo destinatario fiscal si todas corresponden al mismo mes natural. No confundas ese destinatario de la factura con quien recibe la mercancía según la carta de porte; tampoco agrupes dos clientes ni viajes de meses diferentes.
Cuando el cliente facturado es empresario o profesional, la factura recapitulativa debe expedirse antes del día 16 del mes siguiente. Mantén el detalle de expediciones para justificar el total y localizar una incidencia sin reescribir el documento emitido.
La revisión por combustible debe aparecer desglosada
La redacción vigente desde el 16 de abril de 2026 obliga a incrementar o reducir el precio del transporte por carretera cuando varía el combustible entre la contratación y la prestación, aplicando los criterios o fórmulas de la Administración. La diferencia respecto del precio inicial debe mostrarse desglosada en la factura.
La aplicación es automática cuando la variación alcanza al menos el 5 %, salvo que se hubiera pactado por escrito un umbral inferior. En contratos continuados, la revisión se realiza en cada periodo de facturación con independencia del porcentaje. El programa debe conservar precio inicial, referencia de cálculo y ajuste aplicado.
Carga, descarga y paralización necesitan conceptos separados
La carga corresponde al cargador y la descarga al destinatario, salvo pacto escrito anterior a la presentación del vehículo para que las realice el porteador a cambio de un suplemento. Cuando el porteador las asume, la ley exige que esa contraprestación aparezca diferenciada del precio del transporte en la factura.
La paralización es otra figura: puede exigirse si la espera hasta concluir la carga o descarga supera una hora. El TMS debería conservar llegada, puesta a disposición, fin, causa y acuerdo para que administración facture el concepto correcto sin convertir una marca de GPS en importe automático no revisado.
Peajes, ferry y suplementos no son automáticamente suplidos
La base imponible incluye la contraprestación total y los créditos derivados de la prestación principal o de servicios accesorios. Por eso, un peaje, ferry, seguro o gasto propio repercutido como parte del porte no queda fuera del IVA solo porque se muestre en una línea separada.
La AEAT reserva el suplido para sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente con mandato expreso, por el importe exacto y con la factura a nombre del cliente, sin deducir el impuesto soportado. Clasifica cada coste por sus hechos y documentos; no por una etiqueta predeterminada del programa.
Una ruta internacional no decide por sí sola el IVA
Para servicios entre empresarios, la regla general localiza la operación donde esté la sede o establecimiento del cliente que recibe el servicio. Si un transportista establecido en España presta el servicio a una empresa establecida en otro país, la AEAT indica con carácter general que no queda sujeto al IVA español; si el cliente está en otro Estado miembro, puede existir obligación de informar en el modelo 349.
No automatices esta conclusión mirando solo origen y destino de la mercancía. Confirma quién contrata y recibe el servicio, si actúa como empresario, qué establecimiento interviene y si concurre una regla particular antes de emitir.
Mercancías no hereda el límite de 3.000 € de viajeros
La AEAT permite facturas simplificadas hasta 3.000 € para el transporte de personas y sus equipajes. Esa categoría no incluye el transporte de mercancías, aunque ambas actividades utilicen un vehículo.
En una factura de portes se aplica el límite general de 400 € IVA incluido si no concurre otro supuesto o autorización. Por encima, corresponde factura completa; no decidas el tipo de factura por el nombre comercial de «ticket» o «porte».
Cómo corregir una factura de transporte ya expedida
Un ajuste conocido antes de emitir puede incorporarse al borrador. Después de la emisión, si la factura incumple un requisito, cambia la base imponible o contiene una cuota incorrecta, la AEAT establece los supuestos de factura rectificativa.
Conserva la referencia al documento original, la causa y lo modificado. Una devolución, un descuento por incidencia o una diferencia de combustible no se resuelve borrando la factura mensual y recreándola con el mismo número.
Comprobaciones específicas para transportistas
- Carta de porte, CMR y factura: los primeros documentan el transporte y la entrega; no sustituyen la factura ni deben generar por sí solos un registro Verifactu. El sistema debe marcar con claridad cuándo un borrador se convierte en factura oficial.
- Factura recapitulativa: solo puede reunir operaciones realizadas para un mismo destinatario fiscal dentro de un mismo mes natural. Si actúa como empresario, debe expedirse antes del día 16 del mes siguiente.
- Revisión por combustible: desde la modificación vigente el 16 de abril de 2026, la variación calculada conforme a la ley debe reflejarse desglosada respecto del precio inicial. En transporte continuado se revisa en cada periodo de facturación.
- Carga y descarga: cuando el porteador las realiza mediante pacto escrito previo y a cambio de un suplemento, la contraprestación debe aparecer diferenciada del precio del transporte en la factura.
- Paralización: la Ley 15/2009 permite exigirla cuando la espera para cargar o descargar supera una hora y fija reglas de cálculo si no se pactó una cuantía superior. Conserva horas, causa y responsable antes de llevarla a factura.
- Factura simplificada: el límite de 3.000 € incluye transporte de personas y equipajes, no transporte de mercancías. Para mercancías rige el límite general de 400 € salvo otro supuesto o autorización aplicable.
- Subcontratación: identifica qué relación factura cada parte. El porteador que contrata con el cargador responde frente a este aunque encargue la ejecución, y queda obligado como cargador frente al porteador efectivo.
- Peajes y otros costes: repercutir un gasto propio del servicio no lo convierte en suplido. Para excluir un suplido de la base imponible, la AEAT exige mandato expreso, pago en nombre y por cuenta del cliente, importe exacto y factura a nombre de este.
- Cliente extranjero: la ruta física no decide por sí sola el IVA. Como regla general, un servicio B2B se localiza donde esté establecido el cliente que lo recibe; confirma identidad, condición empresarial y posibles reglas particulares.
- Cambio posterior: si varía el precio, se resuelve parte del servicio o la cuota fue incorrecta después de emitir, no sobrescribas la factura; revisa si corresponde una rectificativa vinculada.
Lleva estos casos al plan de adaptación imprimible: podrás pedir la evidencia de la versión, ejecutar una corrección y comprobar la salida de datos sin limitar la elección al precio.
Tus fechas límite
Si estás dentro del RRSIF y operas como autónomo: 1 de julio de 2027. Si el obligado es una sociedad sujeta al Impuesto sobre Sociedades: 1 de enero de 2027. Durante 2026 el envío de registros a la AEAT funciona como periodo voluntario de pruebas.
Si hoy emites desde una plantilla, revisa las guías sobre Excel y Word: la AEAT distingue según las funciones y el uso real, no solo por el nombre de la herramienta.
Actividades con procesos relacionados
Fuentes oficiales y revisión
Contenido revisado el a partir de fuentes primarias. Los enlaces llevan al texto oficial vigente o a la información del organismo competente.
- AEAT: guía oficial sobre VERI*FACTU
- BOE: Real Decreto-ley 15/2025 (plazos de 2027)
- AEAT: facturas completas y simplificadas
- BOE: Reglamento de obligaciones de facturación
- AEAT: tipos impositivos de IVA vigentes
- AEAT: quién debe practicar retenciones
- BOE: Ley 37/1992 del IVA
- AEAT: facturas, borradores, proformas y otros documentos
- BOE: Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías
- BOE: revisión del precio del transporte por combustible en 2026
- AEAT: plazos de expedición y facturas recapitulativas
- AEAT: base imponible del IVA y requisitos de los suplidos
- AEAT: localización del IVA en prestaciones de servicios
- AEAT: límites y contenido de las facturas simplificadas
- AEAT: cuándo emitir una factura rectificativa
- AEAT: FAQ sobre el ámbito de aplicación de los SIF