Factura de taxi: IVA 10 %, tickets, módulos y Verifactu
En Península y Baleares, el transporte de viajeros y su equipaje tributa al 10 % y puede documentarse con factura simplificada hasta 3.000 € IVA incluido. Eso no significa que todos los taxistas tengan idéntica obligación de usar un SIF: el régimen simplificado de IVA, las facturas exigidas o voluntarias, el taxímetro, el TPV y la plataforma deben analizarse por separado.
Esta guía parte del supuesto de que utilizas un sistema informático para expedir facturas en territorio común. El SII, los territorios forales y determinadas operaciones excluidas pueden cambiar el resultado; revisa primero el comprobador y las fuentes oficiales enlazadas al final.
Situaciones habituales en taxistas y conductores VTC
- Trayecto ordinario: cobrar y entregar la factura simplificada desde el único sistema definido para emitirla.
- Viajero de empresa: añadir los datos necesarios del destinatario antes de cerrar el documento o aplicar el procedimiento correcto de sustitución.
- Taxi en módulos: separar operaciones sin obligación general de facturar de las facturas exigidas o emitidas voluntariamente mediante un SIF.
- Servicio contratado por plataforma: comprobar quién presta, quién cobra y quién expide materialmente cada factura.
- Varios dispositivos: delimitar si taxímetro, móvil, TPV o central solo calculan o cobran, o si además expiden o gestionan facturas.
- Cancelación o devolución: conservar el trayecto, el cobro y la corrección fiscal como registros distintos y enlazados.
Cuando un viajero de empresa solicita factura
- Confirmar qué persona o empresa prestó el transporte y qué dispositivo facturará.
- Solicitar NIF, domicilio y los demás datos necesarios antes de cerrar el documento.
- Revisar tarifa, suplementos y cualquier peaje sin calificarlos automáticamente como suplidos.
- Emitir una sola factura con su serie, cuota y QR desde el sistema configurado.
- Entregarla en papel o digital y registrar el cobro por separado.
- Conciliar factura, datáfono y, si existe, liquidación de plataforma.
- Si aparece un error después, enlazar la corrección sin borrar ni duplicar la factura.
El ejemplo describe el flujo de trabajo, no decide el IVA, la retención ni el momento fiscal aplicable a un caso concreto.
Qué debería resolver el programa
- Emisión en pocos pasos desde móvil o terminal, con texto y QR legibles en papel y pantalla.
- Acceso rápido a clientes de empresa frecuentes sin guardar más datos de los necesarios.
- Factura simplificada cualificada con NIF, domicilio y cuota separada cuando proceda.
- Series y cadenas coherentes si existen varios terminales que facturan de forma independiente.
- Modo de trabajo definido para pérdida de conexión, reintentos y entrega posterior sin duplicados.
- Identificación del prestador y del expedidor material en flujos gestionados por plataformas o centrales.
- Separación entre tarifa, suplementos, peajes, comisiones de plataforma, cobro y liquidación.
- Exportación de facturas, rectificaciones y cobros para conciliarlos con la plataforma y la asesoría.
Antes de contratar, pide al proveedor la declaración responsable de la versión que vas a usar y prueba este flujo con un borrador.
El transporte de viajeros tributa al 10 % en Península y Baleares
El artículo 91 de la Ley del IVA aplica el tipo reducido del 10 % a los transportes de viajeros y sus equipajes. La regla se refiere al territorio de aplicación del IVA, es decir, Península y Baleares; Canarias, Ceuta y Melilla tienen marcos tributarios distintos.
Configura el trayecto con el tipo validado y separa cualquier operación diferente. Que un producto, una comisión o un servicio adicional aparezca en la misma aplicación no le atribuye automáticamente el tratamiento fiscal del transporte.
El taxi puede emitir factura simplificada hasta 3.000 €
La AEAT incluye expresamente el transporte de personas y sus equipajes entre las operaciones que pueden documentarse con factura simplificada cuando el importe no exceda de 3.000 € IVA incluido. Por tanto, en este servicio no se aplica únicamente el límite general de 400 €.
El límite no elimina el resto de requisitos ni obliga a usar siempre una simplificada. El sistema debe permitir factura completa y factura simplificada cualificada cuando el destinatario o el uso fiscal lo requieran.
Un taxista en módulos no queda automáticamente dentro o fuera
La AEAT indica que quien solo realiza operaciones acogidas al régimen simplificado de IVA no está afectado con carácter general, porque normalmente no tiene obligación de expedir factura salvo determinadas excepciones. Entre ellas figuran clientes empresarios o profesionales, Administraciones, derechos tributarios y transmisiones de activos fijos.
También aclara que, si se utiliza un sistema informático para expedir voluntariamente facturas de operaciones exceptuadas, esas facturas quedan sometidas al RRSIF cuando concurren las demás condiciones. Antes de comprar software, documenta régimen fiscal, facturas realmente emitidas y herramientas utilizadas; no decidas solo por la etiqueta «módulos».
La factura para una empresa necesita datos adicionales
Cuando el destinatario es empresario o profesional y quiere deducir el IVA, la factura simplificada debe incorporar además su NIF, domicilio y la cuota repercutida. Un nombre anotado después en el recibo de tarjeta no completa el documento fiscal.
Pide los datos antes de emitir y guarda clientes frecuentes con acceso controlado. Si el trayecto ya se documentó, evita crear otra factura sin relación: aplica el procedimiento de sustitución o corrección que corresponda y conserva la trazabilidad.
El QR también alcanza a la factura simplificada emitida por un SIF
La AEAT exige el QR tributario en las facturas completas y simplificadas producidas por un SIF afectado, tanto en modalidad VERI*FACTU como no verificable. La leyenda «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» solo se añade cuando se ha elegido esa modalidad.
El QR no significa que el cliente esté enviando la factura por cuenta del taxista. En VERI*FACTU permite cotejar el registro previamente remitido; en la modalidad no verificable, el receptor puede comunicar sus datos esenciales. Prueba que el QR se vea en el rollo térmico y en la entrega digital.
Taxímetro, datáfono, móvil y central no son siempre cuatro sistemas de facturación
La función real importa más que el nombre del dispositivo. El taxímetro puede calcular la tarifa, el datáfono cobrar y una aplicación expedir la factura; solo debe generarse un documento fiscal definitivo para el trayecto desde el flujo definido.
La AEAT explica que, si varios TPV expiden o gestionan sus facturas de forma independiente, cada uno se considera un SIF y mantiene su propia cadena de registros. Pregunta al proveedor qué componente genera el número, QR y registro, cómo evita duplicados y cómo se concilian las cadenas.
Una plataforma puede gestionar la factura sin convertirse en el prestador
La plataforma puede actuar como prestadora, intermediaria o expedidora material por cuenta de otro empresario; el contrato y la factura deben revelar el caso real. Si un tercero expide por el conductor o la empresa VTC, el responsable de la obligación sigue siendo quien realiza la operación.
La AEAT exige acuerdo previo sobre las operaciones, aceptación de cada factura, envío de copia al prestador y expedición en su nombre y por su cuenta. Conserva factura del viaje, factura de comisión y liquidación como documentos distintos, sin suponer que uno sustituye a los demás.
Un peaje repercutido no es un suplido solo por ir en otra línea
La base imponible incluye la contraprestación total y los gastos repercutidos al cliente. Para que una suma quede fuera como suplido, la AEAT exige que se pague en nombre y por cuenta del cliente por mandato expreso, que se justifique, que se repercuta por el importe exacto y que quien media no deduzca el IVA soportado.
Separa tarifa, espera, suplementos, peajes y comisión para conciliar, pero no asignes su fiscalidad por el nombre de la línea. Valida cómo se contrató y a nombre de quién se pagó antes de excluir un importe de la base.
Una cancelación o un cambio de destinatario no se arreglan borrando
Un cobro devuelto, una carrera cancelada o un dato fiscal incorrecto pueden requerir una factura rectificativa u otro procedimiento de sustitución. El programa debe conservar el documento original, el motivo y la relación con el nuevo registro.
No edites la factura definitiva ni generes una segunda sin identificar la anterior. Prueba el flujo de corrección con y sin conexión antes de contratar, incluidos reintentos de envío y recuperación del historial.
El trayecto no debe convertirse en un historial de movimientos
La AEPD exige tratar por defecto solo la cantidad de datos necesaria, con la mínima extensión, conservación y accesibilidad. Un origen, destino, hora recurrente o nombre de pasajero puede revelar domicilio, lugar de trabajo, salud o hábitos.
En la factura utiliza una descripción suficiente y la referencia estrictamente necesaria. Limita el acceso a los detalles de ruta en la central o plataforma y fija plazos de conservación distintos para datos fiscales, soporte e información operativa cuando proceda.
Comprobaciones específicas para taxistas y conductores VTC
- IVA del trayecto: la Ley del IVA aplica el 10 % al transporte de viajeros y sus equipajes en el territorio del impuesto. No extiendas ese tipo automáticamente a una venta o servicio distinto ofrecido junto al viaje.
- Factura simplificada: el transporte de personas y sus equipajes figura expresamente entre las operaciones que permiten factura simplificada hasta 3.000 € IVA incluido; no se limita al umbral general de 400 €.
- Módulos y RRSIF: quien solo realiza operaciones en el régimen simplificado de IVA no está afectado con carácter general porque existen excepciones a facturar. Sí debe revisar las facturas obligatorias y las que emita voluntariamente mediante un SIF; estar en módulos no es una respuesta suficiente por sí sola.
- Cliente de empresa: para que una factura simplificada permita deducir el IVA debe incluir además NIF, domicilio del destinatario y cuota repercutida. Captura esos datos antes de emitir siempre que sea posible.
- QR: una factura completa o simplificada expedida por un SIF sujeto al RRSIF debe incorporar el QR tributario. La palabra «VERI*FACTU» solo corresponde cuando el sistema opera en esa modalidad.
- Taxímetro, TPV y móvil: un dispositivo que solo calcula tarifa o cobra no es necesariamente el que factura. Si varios terminales expiden o gestionan facturas de forma independiente, la AEAT los considera SIF distintos con sus propias cadenas.
- Plataforma VTC: una liquidación o justificante de cobro no identifica necesariamente la factura del viaje. Comprueba el contrato, el prestador y quién expide materialmente en nombre y por cuenta de quién.
- Peajes y suplementos: una cantidad separada no es automáticamente un suplido. Para excluirla de la base debe haberse pagado en nombre y por cuenta del cliente, con mandato, justificación, importe exacto y sin deducir el IVA soportado.
- Privacidad y correcciones: origen, destino y hábitos de viaje pueden revelar información personal. Minimiza lo guardado y corrige una factura emitida mediante el procedimiento aplicable, sin editarla ni duplicarla.
Lleva estos casos al plan de adaptación imprimible: podrás pedir la evidencia de la versión, ejecutar una corrección y comprobar la salida de datos sin limitar la elección al precio.
Tus fechas límite
Si estás dentro del RRSIF y operas como autónomo: 1 de julio de 2027. Si el obligado es una sociedad sujeta al Impuesto sobre Sociedades: 1 de enero de 2027. Durante 2026 el envío de registros a la AEAT funciona como periodo voluntario de pruebas.
Si hoy emites desde una plantilla, revisa las guías sobre Excel y Word: la AEAT distingue según las funciones y el uso real, no solo por el nombre de la herramienta.
Actividades con procesos relacionados
Fuentes oficiales y revisión
Contenido revisado el a partir de fuentes primarias. Los enlaces llevan al texto oficial vigente o a la información del organismo competente.
- AEAT: guía oficial sobre VERI*FACTU
- BOE: Real Decreto-ley 15/2025 (plazos de 2027)
- AEAT: facturas completas y simplificadas
- BOE: Reglamento de obligaciones de facturación
- AEAT: tipos impositivos de IVA vigentes
- AEAT: quién debe practicar retenciones
- BOE: Ley 37/1992 del IVA
- AEAT: límites y contenido de las facturas simplificadas
- AEAT: contenido obligatorio de facturas completas y simplificadas
- AEAT: FAQ sobre el ámbito de aplicación de los SIF
- AEAT: finalidad del QR según la modalidad del SIF
- AEAT: trazabilidad cuando hay uno o varios TPV
- AEAT: facturas expedidas materialmente por el destinatario o un tercero
- AEAT: base imponible del IVA y requisitos de los suplidos
- AEAT: cuándo emitir una factura rectificativa
- AEPD: protección de datos por defecto y minimización