Verifactu para formadores: IVA, retención y cursos online
Ser formador no crea por sí solo una excepción a Verifactu. Si expides facturas mediante un sistema informático y cumples las condiciones de ámbito, tendrás que adaptarlo; la obligación de facturar, el IVA y la retención se analizan por servicio y cliente. En formación online, una clase impartida por un profesor y un acceso automatizado tampoco deben heredar la misma configuración solo por venderse en Internet.
Esta guía parte del supuesto de que utilizas un sistema informático para expedir facturas en territorio común. El SII, los territorios forales y determinadas operaciones excluidas pueden cambiar el resultado; revisa primero el comprobador y las fuentes oficiales enlazadas al final.
Situaciones habituales en formadores y profesores
- Clases particulares: organizar cobros por alumno y periodo sin convertir la lista de asistencia o el recibo en otra factura.
- Cursos para empresas: separar pedido, impartición, factura y cobro, e identificar quién contrata y debe figurar como destinatario.
- Reserva o matrícula: decidir cuándo el importe es un pago anticipado facturable y cómo se descuenta después.
- Programas online: coordinar plataforma de pago y sistema de facturación para que una venta no genere dos documentos.
De una reserva de curso para empresa a la factura
- Confirmar qué empresa contrata, quién asiste y quién debe figurar como destinatario.
- Relacionar el pedido, curso, edición y anticipo sin convertir la inscripción en otra factura.
- Preparar un borrador con la configuración de IVA y retención previamente validada para ese servicio y pagador.
- Revisar los datos fiscales y el importe ya cobrado antes de emitir.
- Expedir una sola vez desde el sistema adaptado y entregar la factura al cliente.
- Conciliar el anticipo y el saldo sin duplicar la venta importada desde la plataforma.
El ejemplo describe el flujo de trabajo, no decide el IVA, la retención ni el momento fiscal aplicable a un caso concreto.
Qué debería resolver el programa
- Borradores y facturación recurrente por alumno, grupo, empresa y periodo.
- Conceptos separados para clases, cursos, materiales y otros servicios con configuraciones validadas.
- Retención configurable por operación y pagador, sin aplicarla automáticamente a toda factura.
- Importación de cobros y ventas de plataformas sin duplicar facturas.
- Clasificación separada para enseñanza en directo, tutoría, contenido descargable y acceso automatizado.
- País, condición fiscal e identificadores del cliente cuando el servicio pueda localizarse fuera de España.
- Búsqueda por edición, convocatoria, pedido o periodo académico.
- Conciliación de anticipos, facturas finales, devoluciones y cobros.
Antes de contratar, pide al proveedor la declaración responsable de la versión que vas a usar y prueba este flujo con un borrador.
¿Te afecta Verifactu si eres formador?
La AEAT no establece una excepción por ser profesor o formador. Su FAQ resume cuatro exclusiones prácticas del RRSIF: facturación exclusivamente manual, inclusión en el SII, domicilio fiscal en territorio foral o una resolución de no aplicación. También aclara que el reglamento se analiza cuando se utiliza un sistema informático para expedir alguna factura.
Para quienes no tributan por el Impuesto sobre Sociedades, la fecha general de adaptación publicada continúa siendo el 1 de julio de 2027; para sus contribuyentes, el 1 de enero de 2027. Antes de comprar software, confirma territorio, régimen, forma real de facturar y si ya estás en el SII.
Profesor particular y academia no son la misma figura
La AEAT recoge una exención para clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudio. Señala también que no tienen esa consideración cuando la actividad exige alta en tarifas empresariales o artísticas.
Una academia o centro organizado debe analizar la exención educativa general, que atiende al prestador y al servicio. Por eso no conviene reutilizar la configuración fiscal de otro formador: valida por separado clase individual, curso organizado, material y cualquier servicio complementario.
Cursos para empresas: factura e IVA son preguntas separadas
La AEAT exige factura cuando el destinatario es empresario o profesional y actúa como tal. Una posible exención de IVA no convierte el recibo bancario, la hoja de asistencia o el certificado del curso en sustitutos de esa factura.
Clasifica el servicio y el destinatario antes de emitir el primer curso a una empresa. El programa debe conservar separada la decisión de expedir factura de la configuración de IVA que se haya validado para esa enseñanza.
La retención es una tercera comprobación
La retención no se decide solo por el tipo de cliente ni por la palabra «curso»: depende de la naturaleza de la renta y de si el pagador está obligado a retener. Por eso una factura a empresa no debe activar automáticamente la misma retención para cualquier servicio.
Mantén esa configuración separada del IVA y confirma la clasificación de la actividad, el pagador y los requisitos aplicables antes de emitir. La AEAT publica tanto quién debe retener como los tipos previstos para rendimientos profesionales.
Anticipo, acceso al curso y factura final
La AEAT incluye, con carácter general, los pagos anticipados entre las operaciones que deben facturarse. Si una reserva o matrícula remunera por adelantado una plaza, no la mantengas como simple cobro hasta terminar el curso sin revisar antes su tratamiento.
El software debería enlazar el anticipo con el alumno o empresa, el curso y la factura posterior, mostrar qué parte queda pendiente y evitar que la pasarela genere otro documento fiscal al conceder el acceso.
Curso en directo y curso automatizado no son lo mismo
La AEAT no considera servicio prestado por vía electrónica, por ese solo hecho, la enseñanza cuyo contenido imparte un profesor por Internet o mediante una red electrónica. En cambio, sí incluye la enseñanza a distancia básicamente automatizada, dependiente de Internet y que no necesita —o apenas necesita— intervención humana.
La diferencia puede cambiar las reglas de localización del IVA, especialmente al vender a consumidores de otros Estados miembros. No clasifiques todo el catálogo como «curso online»: separa sesiones en directo, tutorías reales, grabaciones, descargas y acceso automatizado, recoge los datos necesarios del cliente y valida cada modalidad antes de emitir.
Que una plataforma cobre no decide quién expide la factura
La AEAT permite que un tercero confeccione materialmente una factura, pero el empresario o profesional que realiza la operación sigue siendo el expedidor y responsable. Cuando factura el destinatario se exige acuerdo previo, aceptación de cada factura, envío de copia y expedición en nombre y por cuenta del prestador; también puede contratarse a un tercero para esa tarea.
Antes de automatizar, revisa el contrato y distingue la factura del curso de la factura o liquidación de comisiones de la plataforma. Conserva un identificador común entre pedido, alumno, cobro, factura y abono para que importar la liquidación no cree otra factura del mismo acceso.
Comprobaciones específicas para formadores y profesores
- Ámbito de Verifactu: la profesión no determina la respuesta. Si no expides ninguna factura o todas se elaboran exclusivamente a mano, el RRSIF puede no resultar aplicable; si alguna factura se expide con un sistema informático y se cumplen las demás condiciones, hay que analizar ese sistema.
- Clases a título particular: la AEAT limita la exención específica a personas físicas que enseñan materias incluidas en planes de estudio. No la des por supuesta solo porque el servicio se llame clase, tutoría o curso.
- Profesor individual y academia: organizar medios y personal como centro puede convertir la actividad en empresarial, pero eso no decide por sí solo el IVA. La exención educativa general tiene sus propios requisitos.
- Cliente empresa: la AEAT exige factura cuando el destinatario es empresario o profesional. Que el servicio pueda estar exento de IVA no elimina esa obligación.
- Retención: no depende de la palabra «curso». Confirma si el ingreso se califica como profesional y si el pagador está obligado a retener antes de configurar la factura.
- Reserva o matrícula: la AEAT incluye con carácter general los pagos anticipados entre los supuestos que deben facturarse. Revisa el momento y tratamiento del cobro antes de emitir la factura final.
- Curso online: la AEAT no considera servicio electrónico por ese solo canal la enseñanza cuyo contenido imparte un profesor por Internet; sí incluye la enseñanza a distancia básicamente automatizada y con intervención humana mínima. Clasifica el producto real antes de decidir localización e IVA.
- Venta por plataforma: cobrar o facilitar el acceso no convierte automáticamente a la plataforma en expedidora. Si un tercero confecciona facturas en tu nombre, documenta el acuerdo, la aceptación y la copia; concilia además su comisión sin facturar dos veces el mismo acceso.
Lleva estos casos al plan de adaptación imprimible: podrás pedir la evidencia de la versión, ejecutar una corrección y comprobar la salida de datos sin limitar la elección al precio.
Tus fechas límite
Si estás dentro del RRSIF y operas como autónomo: 1 de julio de 2027. Si el obligado es una sociedad sujeta al Impuesto sobre Sociedades: 1 de enero de 2027. Durante 2026 el envío de registros a la AEAT funciona como periodo voluntario de pruebas.
Si hoy emites desde una plantilla, revisa las guías sobre Excel y Word: la AEAT distingue según las funciones y el uso real, no solo por el nombre de la herramienta.
Actividades con procesos relacionados
Fuentes oficiales y revisión
Contenido revisado el a partir de fuentes primarias. Los enlaces llevan al texto oficial vigente o a la información del organismo competente.
- AEAT: guía oficial sobre VERI*FACTU
- BOE: Real Decreto-ley 15/2025 (plazos de 2027)
- AEAT: facturas completas y simplificadas
- BOE: Reglamento de obligaciones de facturación
- AEAT: tipos impositivos de IVA vigentes
- AEAT: quién debe practicar retenciones
- BOE: Ley 37/1992 del IVA
- AEAT: FAQ sobre el ámbito de aplicación de los SIF
- AEAT: exenciones relativas a actividades educativas
- AEAT: obligación general de expedir factura y anticipos
- AEAT: tipos de retención de rendimientos profesionales
- AEAT: enseñanza online y servicios prestados por vía electrónica
- AEAT: facturas expedidas materialmente por el destinatario o un tercero