Factura de cerrajero: IVA 21 % o 10 %, urgencias y Verifactu
Para facturar una apertura urgente no basta con anotar «servicio»: conviene identificar quién recibe y paga la intervención, dirección, horario, desplazamiento, mano de obra, bombín o cerradura y autorización. El IVA reducido no es automático por trabajar en una vivienda, y el parte o presupuesto debe mantenerse distinto de la factura.
Esta guía parte del supuesto de que utilizas un sistema informático para expedir facturas en territorio común. El SII, los territorios forales y determinadas operaciones excluidas pueden cambiar el resultado; revisa primero el comprobador y las fuentes oficiales enlazadas al final.
Situaciones habituales en cerrajeros
- Apertura urgente en vivienda: registrar aviso, horario, desplazamiento, intervención y precio aceptado antes de expedir.
- Cambio de bombín o cerradura: distinguir la pieza incorporada, la mano de obra y otros conceptos sin convertir el desglose en una regla automática de IVA.
- Comunidad y administrador de fincas: separar edificio, dirección del aviso, destinatario fiscal, NIF y persona que autoriza el trabajo.
- Seguro o asistencia del hogar: confirmar quién contrata, queda obligado al pago y debe figurar como destinatario de la factura.
- Local, oficina o vivienda alquilada: no copiar el tratamiento fiscal de una reparación doméstica de uso particular.
- Subcontrata en construcción o rehabilitación: conservar contrato y posición en la cadena antes de plantear inversión del sujeto pasivo.
- Parte rectificado o pieza adicional: decidir si el cambio ocurrió antes de emitir o exige corregir una factura ya expedida.
Cerrar una apertura urgente sin duplicar la factura
- Abrir el aviso como borrador con hora, contacto y dirección del servicio, sin expedir todavía.
- Confirmar quién contrata, queda obligado al pago y debe figurar como destinatario fiscal.
- Añadir desplazamiento, recargo horario, apertura, mano de obra y pieza realmente instalada.
- Guardar el precio o presupuesto aceptado y el coste de los materiales incorporados.
- Comprobar por separado el tipo de factura y el IVA; no asumir el 10 % solo por estar en una vivienda.
- Expedir una vez desde el SIF, registrar el cobro en esa misma operación y enviar la factura al destinatario.
- Conservar aviso, autorización, parte y factura enlazados sin copiar fotos o códigos de acceso al documento fiscal.
- Si después se detecta un error fiscal, crear la rectificativa correspondiente sin sustituir el original.
El ejemplo describe el flujo de trabajo, no decide el IVA, la retención ni el momento fiscal aplicable a un caso concreto.
Qué debería resolver el programa
- Borrador móvil que conserve el aviso aunque falte cobertura y permita revisar antes de emitir una sola vez.
- Presupuesto, autorización, parte y factura enlazados, con estado y numeración propios para no confundirlos.
- Catálogo separado de desplazamiento, recargo horario, apertura, instalación, bombines, cerraduras y llaves.
- Destinatario fiscal, dirección del servicio, administrador, aseguradora y contacto guardados en campos distintos.
- Coste de las piezas incorporadas disponible para comprobar el límite de materiales cuando se estudie el IVA reducido.
- Factura completa o simplificada configurable según operación, importe y datos que necesite el destinatario.
- Configuración fiscal por aviso, sin un botón que aplique el 10 % a cualquier trabajo realizado en una vivienda.
- Rectificativas enlazadas y registro del cobro sin borrar ni reemitir una factura por un error posterior.
Antes de contratar, pide al proveedor la declaración responsable de la versión que vas a usar y prueba este flujo con un borrador.
Aviso, presupuesto, autorización, parte y factura no son lo mismo
El aviso identifica la incidencia; el presupuesto propone alcance y precio; la autorización acredita la conformidad; y el parte recoge lo realmente realizado. Aunque alguno tenga firma, importe o datos del inmueble, la AEAT limita el reglamento de sistemas informáticos de facturación a las facturas completas y simplificadas.
Usa una referencia común para enlazarlos, pero define qué acción expide de verdad. El borrador puede revisarse y la proforma debe sustituirse por la factura oficial entregada al cliente; cuando la factura ya incorpora el QR y genera su registro, no vuelve a ser un borrador editable.
La dirección de la puerta no sustituye al destinatario fiscal
En un aviso pueden intervenir inquilino, propietario, presidente de comunidad, administrador, empresa de asistencia y aseguradora. Antes de emitir, confirma quién contrata o recibe jurídicamente el servicio, queda obligado al pago y debe aparecer como destinatario; guarda la dirección de la intervención en un campo separado.
La factura completa debe identificar emisor y destinatario, describir la operación con los datos necesarios para determinar la base e incluir precios unitarios sin impuesto, descuentos, tipo y cuota. Desglosa de forma comprensible desplazamiento, recargo horario, apertura, instalación y pieza, sin convertir datos internos o sensibles en texto público.
Trabajar en una vivienda no convierte toda cerrajería en IVA del 10 %
La AEAT fija el 21 % como regla general. El 10 % puede aplicarse a determinadas ejecuciones de renovación o reparación en edificios destinados principalmente a viviendas cuando el destinatario es una persona física que usa la vivienda de forma particular —o una comunidad de propietarios— y han pasado al menos dos años desde la construcción o rehabilitación.
Además, el coste de los materiales aportados no puede exceder del 40 % de la base imponible. Una apertura urgente sin renovación, una copia de llaves, una venta de pieza sin instalación o un trabajo en local no deben configurarse al reducido solo por pertenecer al oficio; documenta la operación concreta y consulta el caso dudoso antes de emitir.
Bombines y cerraduras instalados cuentan para el límite de materiales
La AEAT define los materiales aportados como bienes que quedan incorporados materialmente al edificio. Aplicado a este trabajo, el coste de una cerradura, bombín, escudo u otro elemento que permanece instalado debe registrarse para comprobar el 40 %; taladros, ganzúas, máquinas y herramientas usadas como medios de trabajo no quedan incorporados por ese uso.
Si una misma ejecución supera el límite, la AEAT indica que tributa al tipo general dentro de este supuesto. No cabe facturar la pieza al 21 % y la mano de obra al 10 % para forzar el reducido; la factura debe hacer constar el coste de materiales o que se cumple el requisito.
Vivienda alquilada, mantenimiento y local necesitan su propia revisión
La AEAT aplica el 21 % cuando el propietario destinatario repara una vivienda destinada al arrendamiento, porque no la utiliza para su uso particular. También distingue el mantenimiento de instalaciones de las ejecuciones de renovación o reparación: una visita periódica o ajuste preventivo no hereda el reducido por hacerse en un edificio residencial.
Un local, oficina, almacén o inmueble afecto a una actividad tampoco cumple el requisito doméstico por estar dentro de un edificio con viviendas. Esta conclusión se limita a esa regla reducida; identifica el uso real y la naturaleza del encargo en vez de guardar un IVA fijo por cliente o dirección.
En comunidades y seguros importa quién contrata y paga
La AEAT admite el 10 % en reparaciones aseguradas cuando el particular que usa la vivienda o la comunidad contrata directamente con la empresa, queda obligado al pago y se cumplen las demás condiciones. Que la aseguradora reembolse o que el administrador gestione el aviso no decide por sí solo el destinatario.
Cuando la compañía de seguros es la destinataria jurídica de la reparación y figura como tal en la factura, la Agencia señala el 21 %. Conserva encargo, obligación de pago, NIF y referencia del siniestro o comunidad; no copies automáticamente los datos de quien telefoneó ni los de quien hizo la transferencia.
Una urgencia a domicilio puede admitir factura simplificada, con límites
La factura simplificada se permite con carácter general hasta 400 € IVA incluido. La lista de la AEAT eleva el límite a 3.000 € para ventas o servicios a domicilio del consumidor, por lo que una intervención realizada realmente allí puede encajar; no basta con que pague un particular si el trabajo corresponde a un local, una comunidad, una obra o un servicio contratado por otra empresa.
El tipo de factura no decide el tipo de IVA. Si un empresario quiere deducir, o un particular exige el documento para ejercer un derecho tributario, la simplificada debe añadir NIF, domicilio y cuota repercutida por separado. Recoge esos datos antes de expedir para no crear después una segunda factura de la misma operación.
Trabajar para una constructora no activa siempre la inversión del sujeto pasivo
La AEAT limita este mecanismo a ejecuciones de obra, con o sin materiales, para urbanización de terrenos o construcción o rehabilitación de edificaciones, derivadas de contratos directos entre promotor y contratista; también puede alcanzar a subcontratistas de esa cadena.
Instalar una cerradura en un local terminado, atender una avería o facturar a una empresa de reformas no demuestra todos los requisitos. Documenta proyecto, contrato y posición del destinatario; cuando proceda la inversión, la factura debe incluir la mención y no repercutir una cuota como si fuera IVA ordinario.
Un anticipo y un cobro final no deben duplicar la intervención
Si se cobra total o parcialmente antes de realizar el trabajo, el IVA se devenga al cobrar por el importe efectivamente percibido, salvo las excepciones previstas. Una señal para reservar una instalación o adquirir una cerradura especial no debe quedar como simple nota hasta el día del montaje.
Relaciona el anticipo con el aviso y descuenta la base ya documentada en el saldo. En una urgencia cobrada al terminar, registra factura y cobro como estados distintos: cobrar en efectivo, tarjeta o transferencia no convierte el justificante de pago en una factura ni autoriza a emitir de nuevo desde otra aplicación.
Una factura expedida se corrige sin sustituir el original
Si antes de emitir cambia la pieza o el precio autorizado, actualiza el borrador y conserva la conformidad. Si la factura ya se expidió con destinatario, base, tipo o cuota incorrectos, la AEAT establece cuándo corresponde una factura rectificativa vinculada al documento original.
Distingue una ampliación aceptada antes de expedir, un encargo nuevo posterior y un error de la factura ya emitida. El programa debe conservar la causa, la referencia del documento afectado y la corrección sin sobrescribir el PDF ni borrar el registro original.
La factura no necesita fotos de llaves ni códigos de acceso
Guarda fotos de la puerta, imágenes de llaves, códigos, horarios y observaciones de seguridad solo cuando sean necesarios y con acceso limitado. La AEPD exige minimizar cantidad, extensión, conservación y accesibilidad; la factura necesita una descripción suficiente, no el parte operativo completo ni información que aumente el riesgo para el inmueble.
Comprobaciones específicas para cerrajeros
- IVA: el 21 % es la regla general. El 10 % solo puede valorarse en una ejecución de renovación o reparación que reúna conjuntamente destinatario y uso admitidos, antigüedad mínima de dos años y materiales dentro del 40 %.
- Apertura no automática: que el aviso sea urgente, se haga en una vivienda o termine con una puerta abierta no demuestra por sí solo que sea una obra de renovación o reparación al 10 %.
- Piezas incorporadas: por aplicación del criterio general de la AEAT, una cerradura o bombín que queda instalado debe computarse entre los materiales aportados; herramientas y máquinas usadas para trabajar no quedan incorporadas por ese uso.
- Sin división artificial: si una misma ejecución supera el límite de materiales, no se puede separar la pieza al 21 % y la mano de obra al 10 % para forzar el reducido.
- Destinatario: confirma si factura al particular, propietario arrendador, comunidad, aseguradora, empresa de asistencia, promotor o contratista. Quien llama o abre la puerta no siempre es quien recibe fiscalmente el servicio.
- Factura simplificada: el límite general es 400 € IVA incluido y los servicios a domicilio del consumidor pueden llegar a 3.000 €. Eso no decide el tipo de IVA ni permite omitir datos cuando el destinatario los necesita para deducir o ejercer un derecho tributario.
- Documentos: el aviso, presupuesto, autorización y parte no son facturas por llevar importe o firma. Solo la factura expedida por el SIF genera el registro y el QR que correspondan.
- Datos sensibles: conserva la autorización y una descripción suficiente, pero no vuelques en la factura fotos de llaves, códigos de acceso, rutinas de ausencia ni instrucciones internas innecesarias.
- Correcciones: si la factura ya se expidió con destinatario, base, tipo o cuota incorrectos, no sustituyas el PDF; aplica la rectificación que corresponda.
Lleva estos casos al plan de adaptación imprimible: podrás pedir la evidencia de la versión, ejecutar una corrección y comprobar la salida de datos sin limitar la elección al precio.
Tus fechas límite
Si estás dentro del RRSIF y operas como autónomo: 1 de julio de 2027. Si el obligado es una sociedad sujeta al Impuesto sobre Sociedades: 1 de enero de 2027. Durante 2026 el envío de registros a la AEAT funciona como periodo voluntario de pruebas.
Si hoy emites desde una plantilla, revisa las guías sobre Excel y Word: la AEAT distingue según las funciones y el uso real, no solo por el nombre de la herramienta.
Actividades con procesos relacionados
Fuentes oficiales y revisión
Contenido revisado el a partir de fuentes primarias. Los enlaces llevan al texto oficial vigente o a la información del organismo competente.
- AEAT: guía oficial sobre VERI*FACTU
- BOE: Real Decreto-ley 15/2025 (plazos de 2027)
- AEAT: facturas completas y simplificadas
- BOE: Reglamento de obligaciones de facturación
- AEAT: tipos impositivos de IVA vigentes
- AEAT: quién debe practicar retenciones
- BOE: Ley 37/1992 del IVA
- AEAT: facturas, borradores, proformas y otros documentos
- AEAT: contenido obligatorio de facturas completas y simplificadas
- AEAT: IVA en obras de renovación o reparación de viviendas
- AEAT: preguntas frecuentes sobre obras y reparaciones en inmuebles
- AEAT: límites y contenido de las facturas simplificadas
- AEAT: obligación general de expedir factura y anticipos
- AEAT: inversión del sujeto pasivo en construcción y subcontratas
- AEAT: devengo del IVA en anticipos, servicios y ejecuciones de obra
- AEAT: cuándo emitir una factura rectificativa
- AEPD: protección de datos por defecto y minimización
- AEAT: FAQ sobre el ámbito de aplicación de los SIF